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Subsidio Ordinario 2020

UATX

Universidad Autónoma de Tlaxcala
https://www.uatx.mx/

Ficha General

Dirección
Av. Universidad No. 1 Col. Loma Xicoténcatl C.P. 90070, Tlaxcala, Tlax
Rector
Dr. Luis Armando González Placencia 
Gobernador del Estado
Mtro. Marco Antonio Mena Rodríguez

Sitio de transparencia de la Universidad

https://www.uatx.mx/transparencia/index.php

Numeralia

  • 16,505
    Matrícula Educación Superior Total1
  • 16,505
    Matrícula Total2
  • 657
    Total de Profesores de Tiempo Completo3
  • 256
    Total de Profesores de Tiempo Completo con Perfil Deseable Vigente3
  • 87
    Profesores en el Sistema Nacional de Investigadores vigente3
  • $0.00
    Subsidio por alumno (federal y estatal)4
  • 0.00%
    Porcentaje de participación de la Federación4
  • 0.00%
    Porcentaje de participación del Estado4

Referencias:

  1. Sistema de consulta y explotación. Educación Superior, Formatos 911, Ciclo 2019-2020. TSU, Lic. y Posgrado.
  2. Ciclo 2019-2020.
  3. Datos a Enero de 2020, Dirección de Superación Académica, DGESU-SEP.
  4. Datos de la Dirección de Subsidio 2020 (incluye subsidio federal y estatal). El cálculo para estudiantes de media superior es de 0.7. Para el subsidio por alumno solo se considera el subsidio ordinario y esta cifra podría modificarse al cierre del año fiscal.

Montos


  • Monto Federal
    (Cero pesos)

  • Monto Estatal
    (Cero pesos)

  • Monto Público
    (Cero pesos)

Referencias de acuerdo al anexo de ejecución 2020:

  1. "LA UNIVERSIDAD" se obliga abrir y mantener una cuenta en una institución bancaria especifica para los recursos financieros que le otorguen, además de informar a "LA SEP" sobre la apertura y especificaciones de dicha cuenta. "LA UNIVERSIDAD" realizará las acciones necesarias para garantizar su sustentabilidad financiera, contar con un plan de austeridad y ahorro.
  2. “LAS PARTES” convienen en que “LA SEP” podrá suspender la ministración de los recursos federales cuando “EL EJECUTIVO ESTATAL” no realice el depósito de los recursos financieros que le corresponda aportar a “LA UNIVERSIDAD”, en el plazo referido.
  3. "EL EJECUTIVO ESTATAL", dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a que "LA SEP" realice su aportación, deberá realizar su aportación.
  4. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a Informar trimestralmente a “LA SEP” sobre el ejercicio y aplicación de los recursos financieros que le otorgue con base en este instrumento y los productos que generen, proporcionándole la información en los términos y periodicidad establecidos en el artículo 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; dando cumplimiento a las disposiciones relativas a la transparencia y difusión de la información financiera de los recursos transferidos, de conformidad al Título Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
  5. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a Informar a "EL EJECUTIVO ESTATAL", sobre el ejercicio de los recursos financieros que le aporte con base a este instrumento y los productos que generen, proporcionándole la información en términos y periodicidad que establezca la normativa aplicable.
  6. “LAS PARTES” acuerdan que “EL EJECUTIVO ESTATAL” reportará mensualmente a “LA SEP”, por conducto de la DGESU, las transferencias que realice a “LA UNIVERSIDAD”, en los primeros 10 (diez) días hábiles posteriores en que se hayan realizado éstas.

Otras referencias:

  1. "Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública."